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Año: 1971, Fallos: 280:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO LEE JACKSON Y Orna RECUESO EXTEAOEDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Por no mediar denegución del fuero federal, no procedo el recurso extraodinario contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Pinta que steelara =u competencia ¡ara convevr de la extradición de los provesados en uns eaue en que actún como tribunal de instancia única —leyes 19.870 y 19,053.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones fe:

derales rimples, Interpretación de otras normas y actos foderales, Sólo el apartamiento de lo resuelto por la Corte Suprema en la misma causa donde rene un prosunciamiento ulterior que lo desconozts, puede constituir motivo de apelación extraordinaria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de setiembre de 1971.

Vistos los autos: ''Reeurso de hecho dedueido por el Fiseal de la Cámara Federal de La Plata en la enusa Jackson, Roberto Lee y Sánchez Archila, Ligia Luerecia s/infracción art. 198, Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando :

Que ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata tramita, en instancia única —leyes 15.670 y 19,053—, un proceso por infracción al art. 198 del Código Penal. Solicitada la extradición de los proeesados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexieanos, la Cámara se deelaró competente para conocer de los procedimientos respectivos. Ello dio lugar a que el Sr, Fiscal de Cámara interpusiera recurso extraordinario —que le fue denegado—, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad y en que, por considerar que la competencia originaria de la Cámara es excepcional, restrictiva y no susceptible de ser ampliada, se va contra la jurisprudencia de esta Corte establecida en Fallos: 270:410 , lo que constituye, a juicio del recurrente, cuestión federal bastante, Que el recumo intentado es improcedente. En primer lugar, se ha resuelto una cuestión de carácter proetal vinculada con la competencia, sin desconocere el fuero federal —Fallos: 268:152 ; 264:204 ; 263:487 ; 257 56, 157 y otros—, mediante sentencia suficientemente fundada y no descalificable —Fallos: 276:132 , 211, sus citas y otros—. En segundo lugar,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-430

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