Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 270:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia en recurso y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente y al art. 16 de la ley 48.

Con costas, Envanno A. Ontiz Basvauno — RoperTO E. Cuvre — José F. Binav.


S. A. PAMPA EDITORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ¡mopios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de atras unrmas y netas federales.

Procede el recurso extraordinario y corresponde revoenr la sentencia de Ja Cámara que, al interpretar un fallo anterior dictado en la enusa por la Corte Suprema, desconoce en lo eseucial lo resueito en él. Tol es lo que ocurre en el caso en que, decidido por la Corte que la conversión en arresto personal de La multa impuesta ni presidente del directorio de una «neiedad anónima, no podía haerrse efectiva sin acordarle previa sudiencia, la Cómara dispuso intimar al intereculo depositara en el término de 18 horas el importe de la multa, bajo apercibimimto de emmvertirls en arresto personal por cuatrocientos einenenta días,

CORTE SUPREMA.
La supremacía de la Corte, cuando ejerer la jurindieción que la Constitución y las Joyes lo confieren, impone a todos los tribunales, nacionales o provinciales, la obligación de respetar y nentar «ns decisiones.

DicrameN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

En mi opinión, de los términos de la sentencia dictada por Y. E. a fs. 76 de estas actuaciones se desprende que la conversión en arresto personal de la multa impuesta al doctor Fernando Sabsay no puede ser resuelta sin antes acordarle audiencia, y, en su caso, sin procurar previamente la satisfacción de la primera con arreglo a lo dispuesto por el art. 21, 3er. párrafo, del Código Penal, Ahora bien, a fin de "ajustar el procedimiento de la conversión de la multa en arresto" a la norma recién citada, la Cámara de Apelaciones del Trabajo ha dispuesto, a fs, 85, intimar

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 270:335 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-335

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 270 en el número: 335 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com