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Año: 1977, Fallos: 299:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProCURADON GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 122/126, la Universidad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital —Sala en lo Contenciosvadministrativo N 2— que, al confirmar el de primera instancía, udmitió la acción de amparo promovida por Doña Norma Ester Richter a raíz de haber sido separada como alumna externa del Curso de Auxiliares de Enfermería organizado en el Instituto de Oncologia Angel H.

Roffo de la Facultad de Medicina dependiente de aquella Universidad fs. 117/119).

A mí modo de ver, la apelación es procedente pues se ha puesto en tela de juicio la legitimidad de un acto emanado de una autoridad nacional y la decisión ha sido contraria a su validez.

En su pronunciamiento, el tribunal a quo estimó manifiestamente ilegítima la resolución que se impugna (ver copias a fs. 1) por entender que para poder participar en el curso aludido no era condición indispensable que la alumna se desempeñast como agente hospitalaria de la Universidad de Buenos Aires, Surge de autos que para el período lectivo del año 1976, las autoridades del referido Instituto dispusieron, de conformidad con lo previsto en el Capítulo ME del Reglamento interno en cuanto las faculta a fijar el cupo de alumnas de los cursos, que todas éstas fueran becarias e internas.

Con posterioridad, permitieron "un cupo limitado de alumnos externos pertenecientes a hospitales de la Universidad y con la condición que efectuaran parte de las prácticas en su lugar de trabajo, o sea, en el Hospital Escuela Don José de San Martín" (informe de fs. 112/113).

En el caso de la actora, señala dicha constancia, "asistia al mencionado curso en carácter de alumna externa, por ser empleada del Hospital Escuela José de San Martin", situación que, según se desprende de las presentes actuaciones, perdió al ser dada de baja como agente estatal el 21 de julio de 1976 —resolución U.B.A. NY 679/76 (fs, 22/23)—.

Sí bien al tiempo de incorporarse al curso. la accionante cumplia con el requísito de ser empleada en un hospital dependiente de la Universidad, no parece irrazonable admitir que la pórdida de esa calidad trajese como consecuencia su apartamiento del curso. De lo contrario, su perma

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Año: 1977, CSJN Fallos: 299:418 
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