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Año: 1886, Fallos: 30:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vuelta y gestiones hechas por el demandado ante el Comisario de Guaimallen á objeto de constatar las obras efectuadas por él en la finca, y que se contienen en las diligencias de fojas 72 y 74.

7 Que en cuanto á la falt: de cumplimiento de la cláusula 8" ú que se refiere el. último punto del auto de prueba, aparece tambien constatado por las declaraciones contestes antes cita= das y por la del testigo Francisco R. Monasterio, de foja 87, que la finca arrendada se encuentra en un estado de adelanto muy superior al que tenia al tiempo del arriendo, 8° Que aparece igualmente de la citada inspeccion ocalar que la viña se encontraba, á la fecha de esta diligencia, en un estado favorable, mas bien bueno que malo, segun la espresion del perito D: Salvador Civit; quedando, así tambien, justificado el cumplimiento por parte del demandado á la indicada cláusula 8' del contrato, en cuanto á su obligacion de conservar la finca en el mejor estado posible, 9 Que si bien es verdad que de la indicada diligencia aparece tambien que la viña no se hallaba bien podada, por esceso de largo; y que ademas, el hinojo no se había estraido de raiz en su totalidad, segun lo espresa el perito; estas circunstancias, por sí solas no pueden considerarse bastantes para fundar la rescision del contrato; cuando, por otra parte, se ha constatado que aquella se encuentra en estado de adelanto, 10" Que es un principio inconenso de derecho, que al actor incumbe la prueba de los hechos en que funda la demanda, cuando ellos son contradichos 6 negados por el demandado.

11" Que por parte de aquel no se ha presentado una prueba satisfactoria para acreditar los que ha alegado. en su demanda, como era de su deber hacerlo ante la esposicion del demandado que los negala en absoluto.

Por tanto: fallo definitivamente no haciendo lugar á la demanda interpuesta por cl representante de D. José Pontis

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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-30/pagina-81

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