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Año: 1978, Fallos: 300:1243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entender en las actuaciones, fundadas en lo establecido por la ley 210553, modificatoria de su competencia, corresponde a la Corte Suprema alivimmir el conflicto negativo de competencia por Ser el único órzano superior jerárquico comia que puede resolverlo Cart. 24, inc. 77 de decreta-loy 1285/58) (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Principios generales.

Si no existe en autos la expresa conformidad de partes a que alude al art. 2", último párrafo, de la ley 21.653, y la causa se encuentra pendiente de resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones de Parana, corresponde declarar la competencia de dicho tribunal para segvír conociendo el caso.

| VICTOR FRANCISCO PEDACI JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cuusas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Habida cuenta de la calidad de agentes federales de los imputados y de la inequívoca relación existente entre el ¡licito investigado con el ejercicio propio de sus funciones, por lo «ue resulta evidente que el delito presuntamente cometido es de aquellos que corromper el buen servicio de los empleados de la Nación, en los términos del art. 3, inc. 3" de La ley 18 (5).

| MAURICIO FORTUNATO CORREA y. SEL. DELTA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas Y actos comunes.

Lo atinente al modo en que debe eompotano el slaio. amil a de aa de "establecer el monto de la indemnización, por enfermedad.acci 1) 28 de noviembre.

:) 28 de noviembre. Fallos: 202:68 ; 204:45 ; 295:595 : Comp. 1067, LAVII, "Balestando, Héctor D. s/esacciones ilegales", sentencia de 18 de julio de 1978.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1243

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