Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lación que mo tuvo en ementa lo anzumentado acerca de que el monto del juicio resultante de la demanda debe ceder como hase para la aetualización del honorario cuando el propio actor lo remitió a lo «ue resultara de la preeba; y de que el rechazo total de La acción —como asi ocurrión debía equipararse al supuesto en que ésta progresa inteuramente, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos - propios. Cuestiones no fedemios.

Interpretación ie normas focales de procedimientos. Costas Y honorarios.

Es excepcional la revisión de lo resuelto acerca de la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes en los jtcos. Si no se advierte un apartamiento palmario del arancel, o tna irra= zonabilidad intolerable debe respetane en lo posible la prudente discres cionalidad de los jueces que han apreciado en forma directa la calidad y eficacia de las tareas (Disidencia del Dr. Emilio M. Duireamx).

RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarios. Principios senerales.

La porquedad de anto regulatorio de honorarios 10 comporta. por si sola, motivo de arbitrariedad (Disidencia del Dr. Emilio M. Daireanx).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala 1— interpone el Dr. Héctor Guido Calvo recurso extraordinario (ver fs. 155 y 155/160 de los autos principales). cuya denegatoria origina la presente queja.

v, E. ha declarado que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es ajeno, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 270:398 : 277:248 ; 279:319 , entre muchos otros), sin que medien, a mí juicio, circunstancias que justifiquen hacer en el caso excepción a dicha regla.

Pienso, en consecuencia, que corresponde desestimar esta pres centación directa. Buenos Aires. 18 de setiembre de 1978. Elias P.

Guistarino.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com