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Año: 1978, Fallos: 300:1244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dente de tralujo remite al examen de cuestiones de hecho y derecho común que son propias de los jueces de la causi y ajenas, como regla, a la instancia estraordimaría. Por lo demás, si la sentencia impusnada se sustenta en una iMerpretación posible de Las normas de aquella naturaleza que rigen el tema, ello hasta para descartar La arbitraricaad cue se menea (5).


RBELLEVILLE Hxos. v. EN.
COPIAS,
IMabida cuenta de La maturaleza penal del procedimiento empleado, ello toma aplicables Las normas del código ritual respectivo (art. 84 ley 11.683, modificada por ley 20626), que no sanciona en modo alguno la omisión de acompañar las copías de la expresión de agravios (2).

RECUNSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos de fundamentación legal.

M aplicar el art. 120 del Código Procesal Civil y Comercial a un asunto de naturaleza penal, el a que ha incurrido, sin razón suficiente para ello, en mn apartamiento del regimen legal vigente que autoriza, atento el perinicio «que esa circunstancia traduce para la apelante, La descalificación dl fallo como acto jurivliccional, de conformidad com la doctrina de esta Corte sobre sentencias arbitrarias (7).

028 de maviembre. Fallos: 274:35 ; 275:45 %: 276:46 ; 279:15 ; 280:82 100 30de noviembre, Fallos; 194:162 ; 185185; 200:497 ; 247:225 ; 270:351 , 0) Falles: 271:270 ; 273:200 ; 274:249 ; 279:176 ,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1244

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