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Año: 1978, Fallos: 300:1245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1978 — DICIEMBRE

NACION ARGENTINA y. GREGORIO FEIGELSON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Sentencia definitiva. lesoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutico.

Si el rechazo de la pretensión fiscal no ha importado privar a la recu rente del ejercicio niterior de si derecho, toda vez que se funda en la mbabilidad del titulo con que se promovió La ejecución, resulta aplicable la reiterada jurisprudencia de la Corte en el sentido de que los pronunciamientos dictados en juicios ejecutivos, que 10 revisten el carácter de sentencia definitiva, no son susceptibles de recurso extraordinario, salvo circunstancias de excepcional mravedad (1).

RECURSO EXTRAORDINANO: Requisitos propios. Cuestiones 0 federales.

Gravedad institucional.

La gravedad institucional no se configura con la mera invocación de la «uiebra del orden jurídico, de la insubsistencia de la Constitución Nacional, la pérdida de la vigencia de la ley 11,683 0 el alegado hecho de que la función recmdatoría se veria entorpecida en caso de aceptarme el eriterío de la sentencia, ni que éste simifique la destrucción del sistema legal de percepción basado en autoliquidaciones, pues tales afirmaciones carecen de sustento normativo y 10 pueden oponerse a la admi sible pretensión del ejentado de ser cido en la forma establecida por la ley 11.683.

EJECUCION FISCAL.
Admitir el argumento consistente en pue se podría afectar Li prestación de los servicios públicos por el entorpecimiento en las recaudaciones, Nevaria sin más al desconocimiento de la marantia constitucional de la defensa en juicio y al de la propia ley que instituye el procedimiento para la determinación y percepción de los tributos.

0) 5 de diciembre, Fallos: 276:100 ; 278:220 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1245

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