Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 295:595 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de ucuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente lo solicitado en el escrito de fs. 1/3.

Notifíquese, devuélvanse al interesado los originales de las carpetas A y B acompañadas y archivese.

Aporro R. GanmeLt: — ALEJANDIO R. CamDE — Fenesico VIDELA (ESCALADA — AueanDo F. Rosst JUAN RIGOBERTO ROSALES y OTROs JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos que oltrayen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7, ine, 35, de la ley 48, es compe tente la justicia federal para concer de los delitos, cometidos en las provin:

cias, que corromper el buen servicio de los empleados de la Nación —en el caso, un agente del Ministerio de Trabajo, con funciones en la Provincia de Córdoba—,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde «que la Cimara Federal de Apelaciones de Cántola —en_efrc— cio de la mperintendencia dimeta que le incumbe respecto del Juez Federal Sulvogante de Bell Ville- adopte las medidas disciplinarias que estime prOcodentes respecto de la negativa de dicho juez —que previno en el cmoch miento de la causa— a recibir la declaración indagatoria y resolver la situación Jegal de los detenidos, a quienes puso a disposición de la Corte Suprema, a ralr de la contienda de competencia trabada, desconociendo las normas de los arts. 68, inc. 10, 71 y 72 del Cadigo de Procedimientos en Materia Penal.

Dicrames DEL PROCUBADOR GENERAL Suprema Corte:

L— Los magistrados entre quienes se trabó esta contienda negativa están contestes en que °. los imputados habrían, en base a la concción que significaba la presencia del funcionario del Departamento de Trabajo, para apropiarse de diversas sumas de dinero y el funcionario

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 295:595 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com