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Año: 1978, Fallos: 300:1248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1978, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Guido Calvo en la causa Albornoz, Elvira Rosa c/Manufuctura Algodonera Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs, 155 de los autos principales), luego de revocar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda promovida por enfermedad profesional, reguló los honorarios de los letrados de la accionada, Dres. Calvo y Rosello, en 3 102,000 y $ 50.000, respectivamente; añadiendo, respecto del primero de ellos, $ 35.700 por su actuación en la alzada, con cita en este caso de los arts, 38 de la ley orgánica y 2", 49, 6", 5 10, 11 y cone. de la ley de arancel. Ambos profesionales interpusieron contra dicha resolución recurso extraordinario (idem, Es, 139) y, denegado éste, el Dr. Calvo dedujo la presente queja.

2") Que en matería de honorarios no es suficiente la mera cita de disposiciones arancelarias o la sola referencia al mérito de los trabajos y al resultado del pleito, cuando ello implica omitir pronunciamiento sobre articulaciones serías y conducentes para la decisión respectiva, formuladas oportunamente por los profesionales interesados (doctr. de la sentencia dictada in re "Frigorífico El Triunfo S.A. vtereeria en antos Bodegas y Viñedos Pico Rojo €/Falótico, Pasemb, con fecha 10 de agosto ppdo.. y sus citas, entre otros). Tal es el caso del sub lite, donde la Cámara prescindió de considerar lo argumentado por el recurrente en su presentación de fs. 147, en el sentido de que el monto del juicio resultante de la demanda debe ceder como hase para La actualización "cuando el importe indicado en dicho escrito lo fijó La actora con la expresa acliración de que debería ajustarse a lo que en definitiva resultare de la prueba y conforme ello en primera instancia la condena se determina en la cantidad de $ 250.000" y, además, que a fin de computar el referido monto 4 los efectos regulatorios, el rechazo total de la acción debía equipararse al supuesto en que ésta progresa integramente; a lo que

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1248

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