Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tan los hechos del caso, no hasta para atribuir su conocimiento a la justicia federal, yu «que su imtervención está condicionada a la existemeia de maniobras que puedan periudicar efectiva y directamente a la Nación (1).


ENRIQUE LUIS BLANCO
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principtos generales.

Corresponde confirmar la sentencia que, acogiendo el amparo interpuesto por el actor, dispues que las antorídades de la Universidad de La Plata se abstuvieran de aplicar a si respecto, con efecto retronctivo, la resolución del rector que había anulado la dictada por las autoridades de un colegio nacional referda a la forma de computar a favor de los alumnos las fracciones resultantes de promediar diversas notas de calificación. Ello asi, por cuanto la resolución impustada vulneraba el derecho de propiedad del actor ya que a su patrimonio se había incorporado el reconocimiento de haber sitisfecho las exigencias relativas a la aprobación de una materia del plan de estudios al que estaba sometido, pues reconocido el derecho del accionante a la estabilidad de la aprolución de la asigmatura, los efectos ya producidos no pudieron ser desconocidos por un acto posterior sín violentar lo dispuesto por el art. 17 de la ley 19549 y el derecho constitucional invocado (3).


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ve RIO NEGRO
SUPERINTENDENCIA.
Si la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió —por Acordada del 18/4/01— requerir del Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro, se sirviera disponer la recepción de "las cansas archivadas, como así también, los legajos, registros, ete" a miz de lo dispuesto en 1) 12 de diciembre. Fallos: 235:857 ; 247:433 253:373 ; 289:489 .

7) 12 de diciembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1253

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com