Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:1284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

12 FALLOS DE LA CORTE SUPRESA sometidas, en salvaguarda de la libertad individual garantizada por la Constitución Nacional, sín que ello importe, desde luego, preterir los objetivos de la unión nacional, paz interior y defensa común perseguidos también por la voluntad constituyente, de la que no es lícito se desvíc el poder constituido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, el escrito de fs. 6/49 presenta características similares a las que motivaron las resoluciones del 18 de abril de 1977 y 20 de julio de 1978. en las causas P.327, L.XVII y P.506, L.XVII, donde se declaró que lo peticionado excede los límites de la jurisdicción del Tribunal (confr. considerandos 1/5" y 1 y 6", respectivamente).

Emito, en consecuencia, mi dictamen en el sentido de que no existe en autos caso judicial concreto, Me limito a ello, pues, a pesar de que comparto la preocupación que trasuntan esos pronunciamientos, estimo que no me corresponde opinar acerea de la posibilidad de que la Corte ejercite, como lo solicitan los presentantes, los poderes implícitos alli aludidos, toda vez que se trata de una decisión de naturaleza institucional que sólo concierne a V. E. en su calidad de órgano superior de la organización judicial arrentina. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1978, Héctor J. Bausset,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1978.

Vistos los autos: "Pérez de Smith, Ana María y otros s/pedido".

Considerando:

19) Que en las avtuaciones "Pérez de Smith, Ana María y otros s/efectiva privación de justicia", sustancialmente idéntica a la pre

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-1284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 411 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com