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Año: 1978, Fallos: 300:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1856 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA traban demorados, señalando que esa circunstancia y otras allí meritadas. provocaban un desequilibrio de la ecuación económica financiera del contrato, configurando un "incumplimiento parcial de la prestación más importante a cargo del municipio", e intimó la normalización del pago de los mismos en el plazo correspondiente, Por nota N" 52 del 11 de agosto del mismo año, solicitó pronto despacho de las múltiples notas a fin de agotar la instancia administrativa (art. 7, C.C.A.).

El 18 de agosto —nota NY 58 (fs. 885)— insistió en requerir pronunciamiento dadas las dificultades que se le planteaban reiteradamente en la certificación de la obra realizada y los consiguientes atrasos en recuperar las inversiones, En la nota N° 65, recibida el 24 de agosto, la Empresa reconoció que efectivamente existir atraso en el plan de obra, el cual justificó analizando Sus Causas.

El 25 de agosto hizo saber a la Municipalidad que, habiendo vencido el plazo previsto por el art. 63 del decreto 5488/59 sin que la Comuna contestara, ni observara la intimación efectuada por nota N" 6, ni normalizado la certificación y pago de las variaciones de costos mensuales y de los trabajos adicionales (nota N° 19), y ejerciendo el derecho que el art. 63, inc. d), de la ley 6021 y correlativo del decreto reglamentario le acordaban, rescindía el contrato de obra, solicitando se practicara la liquidación prevista en el art. 64 del mismo texto legal (fs. 779/780).

La Municipalidad de Juárez, el 9 de septiembre de 1971 (fs.

774/77S), contestó rechazando los términos de la nota del 25 de agosto, negando el derecho a rescindir por cuanto la empresa no cumplió con la obligación, establecida en los arts. 57 de la ley 6021 y 37, ap. 3, de su decreto reglamentario, de presentar las liquidaciones de los mayores costos, lo que conformaba la culpa o negligencia prevista en el art. 63, inc, d), de la ley G021, que no debió existir para pretender rescindir un contrato administrativo de obra pública. Además imputó defectos de forma a la intimación, agregando que el incumplimiento parcial no producía el desequilibrio económico del contrato pues no llegaba a representar el 9 de lo Y -

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:186 
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