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Año: 1978, Fallos: 300:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que a la fecha debió percibir la constructora. Intimó a la empresa para que en el término de 9 días presentara las liquidaciones y en 48 horas reiniciara los trabajos, reintegrando los equipos mecánicos retirados sin autorización, bajo apercibimiento de rescindir (art. 33, inc. €), del Pliego de Bases y Condiciones).

El 13 de setiembre la contratista impugnó los fundamentos dados por la Municipalidad (fs. 500/808). Posteriormente, ésta dictó el decreto 287 (fs. S31/942) del 29 de septiembre de 1971 en que desestimó las solicitudes de reajuste de precios, de reconocimiento de prórroga del plazo contractual, la causal de rescisión (art. 83, inc. dj, ley 6021), invocada por la contratista y declaró rescindido el contrato por culpa de la empresa por atraso en el plan de obra, abandono intempestivo de ésta y retiro sin autorización de los equipos mecánicos afectados a la misma.

Interpuesto por la afectada recurso de reconsideración y revocatoria contra ese acto administrativo (fs. 868/883), fue desestimado por la aludida Comuna mediante resolución 173 del 4 de noviembre de 1971 (fs. 895).

A ls. 2/28 la accionante promovió demanda contenciosoadministrativa con el fin de que se dejaran sin efecto el decreto y la resolución citados, como asimismo la nota del 9 de septiembre de 1971, y se considerara rescindido el contrato celebrado por la causal de falta de pago de las variaciones de costos mensuales, se reconociera a la actora el derecho a la prórroga del plazo de ejecución por causas justificadas de acuerdo al art. 37 de la ley 6021, se desestimaran las imputaciones municipales de atraso en el plan de trabajos y abandono de la obra y se condenara a la demandada a abonar los trabajos adicionales, los reajustes de cómputos y precios y los mayores costos impagos, con intereses, desvalorización monetaria y costas.

La Comuna al contestar la demanda negó la ilegitimidad de las decisiones, que la falta de pago del precio de los trabajos o de los mayores costos habidos fuese causa de resolución del contrato por culpa de la Administración, que dicho atraso revisticra una gravedad capaz de provocar la distorsión de la ecuación económico-financiera del contrato y por ende, fuera suficiente para fundar el distracto contemplado en el art. 63, inc. d), de la ley 6021 que, por

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:187 
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