Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

vicio y atraso en el plan de trabajos haciendo mérito —dijo— de constancias de autos que no acuerdan sustento a su decisión.

7) Que, en primer lugar, cabe destacar que dicho incumplimiento no había motivado ningún apercibimiento por parte de la Municipalidad antes del decreto de rescisión; más aún, se encontraban en trámite los pedidos de prórroga del plazo contractual por causas justificantes a juicio de la empresa, varias de las cuales eran procedentes, según la pericia obrante en autos (fs. 322 vta./323, 324).

8) Que, por otra parte, el tribunal a quo aceptó el porcentaje establecido por el perito sin valorar que éste manifestó que la cifra en que estimó el atraso (16,80) se vería significativamente disminuida en consideración a las labores realizadas y no certificadas que surgen del acta de balance de medición final y al reconocimiento de la ampliación de plazo que a su juicio procedía (fs. 324 vta.).

9") Que, además, es procedente la tacha formulada contra la sentencia en cuanto omitió decidir si correspondía la prórroga del plazo contractual por las causas alegadas por la adjudicataria, toda vez que juzgar si medió o no demora justificada era relevante para determinar la importancia del atraso en la ejecución de la obra y en consecuencia valorar la legitimidad de la resolución administrativa de rescindir el-contrato por dicha causa (confr. M-645, "Mignone y Safar Soc. Colec. e/Poder Ejecutivo s/contenciosoadministrativo" sentencia del 6 de junio de 1974).

10) Que, en cambio, no asiste razón al recurrente cuando argumenta que la cualificación de la desobediencia a reanudar los trabajos depende lógicamente de la que se otorgue a la rescisión del contratista por falta de pago.

Aun en el supuesto más favorable al adjudicatario, es decir considerando que tenía derecho a rescindir por la demora de la administración en el pago de los certificados, ello no lo autorizaba a abandonar la obra, la que continuaba a su cargo y bajo su responsabilidad hasta que la Comuna tomara posesión de la misma con los recaudos del caso: medición, inventario del equipo, etc. Esta exigencia se funda en la necesidad de preservar la obra pública y proteger el interés general.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:191 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-191

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 191 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com