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Año: 1978, Fallos: 300:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de marzo de 1978.

Visto las presentes actuaciones de Superintendencia N° 1.489/77 caratuladas "Dr. Russo Leopoldo —Juez Federal de La Plata— s/Avocación" y, Considerando:

1) Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte tiene estabiccido que el ejercicio de la potestad disciplinaria que incumbe a los tribunales superiores en virtud de la superintendencia que la ley les acuerda no comporta la facultad de imponer penas ni puede reverse invocando la garantía constitucional del derecho de defensa; y que los jueces no están autorizados para suscitar conflictos de competencia con las cámaras de que dependen a raíz del ejercicio de dicha potestad —Fallos: 255:10 ; 273:427 ; 274:188 ; 281:271 y otros.

29) Que esta jurisprudencia es pertinente al caso, en cuanto se pretende obtener la nulidad de la sanción disciplinaria aplicada, con fundamento en que se habría violado el derecho de defensa, y plantear conflicto de competencia por razón de grado con la Cámara que la impuso.

37) Que respecto de la avocación solicitada, debe reiterarse, en primer término, que este Tribunal sólo la ejerce en casos excepcionales, cuando se han extralimitado las facultades de superintendencia o cuando razones de orden general lo hacen conveniente —Fallos: 281:169 , 194; 284:217 y otros.

4) Que la medida contra la cual se alza el peticionante, según resulta de la copia agregada a fs. 9/10, se fundó en que el juez había permanecido fuera del ámbito territorial del Juzgado a su cargo durante horas hábiles del día 10 de junio de 1977, infringiendo la obligación que le imponen los artículos 11 del decreto-ley 1285/58 y 119 del Reglamento para la Justicia Nacional.

5) Que si bien es exacto que incumbe a la Cámara, en ejercicio de su superintendencia directa sobre los jueces de distrito, velar por el cumplimiento de esa obligación, también lo es que, en las

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-181

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