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Año: 1978, Fallos: 300:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento, de conformidad con lo resuelto en el presente fallo (art. 16, 19 parte de la ley 48).

AvoLro R. GABRIELLE — ABELANDO F. Rosst — Penno J. Frías — Emitio M. DAIREAUX.


HERIBERTO R. CASAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra el fallo que denegó al actor el amparo de la ley 20.505 fundado en que éste no había acreditado la causa política por la cual se vio forzado a renunciar, restindole eficacia el cambio de tareas dispuesto un año antes de haber sido presentada dicha renuncia, interpretando, asimismo, que ante las constancias del expediente cabía presumir que aquélla había obedecido a razones de enfermedad y que, habida cuenta de tales presunciones, resultaba irreevante la producción de la pmeba testimonial ofrecida, atento lo dis puesto por el art. 13 del decreto reglamentario 1744/74. Tales cuestioDos se refieren a la interpretación de normas que integran el sistema nacional de previsión social, que revisten el carácter de normas de dereho comán y por ello, su revisión resulta en principio ajena a la vía del art. 14 de la ley 48(').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad del art. 13 del decreto 1744/74 formulado recién en el, escrito del recurso extraordinario y que no fue sometido a la Cámara, no obstante haber sido invocada y aplicada dicha norma en el dictamen y resolución administrativa que precedieron a la instancia judicial (3).

1) 9 de marzo.

2) Fallos: 275:97 ; 216:108 ; 278:35 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-193

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