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Año: 1969, Fallos: 274:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestiman los recursos de hecho planteados contra las decisiones denegatorias de la apelación ordinaria y extraordinaria.

Eovanvo A, Onriz Basvarno — Ronenro E. Cuvre — Manco Avrento Risoría — Lvis Carros Cannar, — José F. Binar,
SA. POLITEAMA INMOBILIARIA, CONSTRUCTORA y FINANCIERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, Cuando la sentencia recurrida reconoce fundamentos no impugnados « irmevisables en la instancia del art. 14 de la ley 45, que de por aí bastan para ustentaria, la invoración de otro orden de agravios no es eficaz a los fines del otorgamiento de la apelación extraordinaria 1).


HORACIO HUGO TORCELLO v, NACION ANGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Tuterpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, la atinente n la deserción de la segunda instancia no constituye materia federal que autorice la ay cho 8 de rexceprión, toda vez que ello remito al examen de euestiones de hecho y' de d procesal ajenas al ye.

cumo extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

como en terpredción e tr Meio e leprecaión de los becas en e " interpretación normas legales, es insusceptible
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de fs, 74, contra la cual ha sido to el recurso extraordinario de fs, 82, declaró desierta la de1) 18 de junio.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-67

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