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Año: 1978, Fallos: 300:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—e incluso la autolesión puede resultar reprimida cuando excede los ¡imites de la individualidad y ataca otros derechos, Cód. de Justicia Militar, art. 820—.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y seis, reunidos en acuerdo los señores jueces que integran la cala 1 Dres.

Eduardo Servini y Segismundo Cortés, por encontrarse en uso de licencia el Dr. Juan Manuel Garro, para considerar la causa C-168-1976, caratulada: "COLAVINI ARIEL OMAR infracción a la ley 20.771" proveniente del Juzgado de 19 Instancia de San Martín; practicado el sorteo resultó que debían votar en el siguiente orden: Dr. Segismundo Cortés y Dr. Eduardo Servini.

1: La sentencia de fs. 95 vta, condena a Ariel Omar Colavini a la pena de dos años de prisión, en suspenso, y al pago de una multa de cinco mil pesos, por considerarlo autor y responsable del delito que sanciona el art. 6" de la ley 20.771.

2:: Apelada por el señor Procurador Fiscal y el señor Defensor Oficial fs. 96), cuyos recursos han sido concedidos a fs. 100, han sido sostenidos en la alzada mediante las presentaciones de fs. 103 y 104.

3: El señor Procurador Fiscal sostiene que, atento lo que resulta de la acusación de fs. 47/48 y la sentencia recurrida, la apelación se reduce a cuestionar el monto de la pena privativa de libertad y, no obstante considerar que Ja pena impuesta se ajusta a derecho habida cuenta de la falta de antecedentes y buen concepto, por imperativo legal (art. 521 Cód. Proc. Crim.) mantiene formalmente el recurso y peticiona se condene al procesado en la forma peticionada a És. 47/48.

4": El señor Defensor Oficial sostiene, por un lado, que no se ha tipificado el hecho imputado a su defendido, toda vez que estima que, conforme interpretación auténtica de la ley, para que una substancia sea estupefaciente debe reunir dos condiciones: a) producir dependencia psíquica o física y b) figurar en la lista preparada por la autoridad nacional. Por tanto, no resultando de la pericia de autos que la Cannabis Sativa produzca dependencia ni informando el perito que la analizada contenga T.H.C., no puede hablarse en el caso de autos de estupefaciente. Por otro lado y a renglón seguido plantea Ja inconstitucionalidad del art. 6" de la ley 20.771 por atentar contra la libertad que garantiza el art. 19 de la Constitución Nacional. Plantea la cuestión federal y deja reservado el recurso del art. 14 de la ley 48. En consecuencia peticiona la revocación de la sentencia y la absolución de su defendido.

5": No se discute y, por lo demás, resulta fehacientemente acreditado en autos mediante las constancias que cita el a quo en el considerando 11, que

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:255 
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