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Año: 1978, Fallos: 300:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de sumas compensatorias de la mayor erogación que debió afrontar la actora al ejecutar una obra pública —túnel subfluvial a través del canal sud del Puerto de Buenos Aires, contratada por el sistema de ajuste alzado— a causa de circunstancias fácticas que diferían de las tenidas en cuenta de acuerdo con las bases del llamado a licitación.

Dedujo la accionante el recurso que prevé el art. 14 de la ley 48 fs. 594), cuya denegatoria (fs. 603) da motivo a la presente queja, en que se reitera la tacha de arbitrariedad formulada al fallo de Cámara, 2) Que las dificultades aludidas consistieron en la existencia de tosca en el lecho del río a quince metros de profundidad, en lugar de los cinco o seis que constaban, aproximadamente, en los planos que integraron a título ilustrativo las bases del concurso, habiendo declarado el a quo que el hecho de no haber sido obligatorio sino para el adjudicatario el estudio estratigráfico, no lo liberaba del "álea" en cuanto a la constitución del suelo (considerando 8?, fs. 581 vta.), pese . reconocerse que Y.P.F. aprobó sin observarlo, el proyecto definitivo que la adjudicataria le presentó —del que resultaban las dificultades antedichas— con reserva expresa por las mayores erogaciones (considerando 7", fs. 550 vta.).

37) Que la conclusión del a quo en cuanto a haberse impuesto a la actora la obligación de efectuar las determinaciones geotécnicas necesarias para su propuesta (considerando 8, fs. 582), resulta en pugna con la antes referida y no aparece como derivación de los elementos de juicio que la causa ofrecía, los que tampoco fueron valorados en medida suficiente a fin de atribuir al contratista los errores de cálculo que el pronunciamiento asimismo le imputa (considerando 9, fs. 5S4 vta). Al respecto omitió ponderar la Cámara, en el voto de su mayoría, que sólo fue permitido a los ofertantes "visitar" el lugar de las obras, a fin que sus propuestas resultasen completas y adecuadas, previa autorización de las autoridades competentes (cláusula 18 de las bases del concurso, fs. 64 del expediente 4658/61, que obra por cuerda a partir de fs. 51 del que lleva el n" 6890/61), sin analizar si ese limitado acceso pudo bastar al efecto de que se trata, computando el corto tiempo de que dispusieron los oferentes para estudiar las bases y presentarse al concurso (aproximadamente cincuenta días fs. 56 y 58 del expte. 4655/61).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:364 
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