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Año: 1971, Fallos: 275:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en consecuencia, y resultando del fallo apelado que el a quo, como lo destaca el Señor Procurador General, no examinó la cuestión planteada por el apelante acerca de la distinta naturaleza del adicional en que se funda la acción y el que acuerda el art. 11 del decreto-ley 12.961/56, corresponde dejar sin efecto la sentencia, para que la Cámara considere la defensa hecha valer por el banco demandado.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 271, debiendo pasar los autos a la Sala que sigue en orden de turno para que dicte nuevo pronunciamiento con sujeción a lo dispuesto por el art. 16, 1' parte, de la ley 48 y lo decidido en este fallo.

Ronento E. Cuure — Manco AvreLio RisoLia — Luis Canos Carra — José F. Binav.

S.R.L. FRANCISCO BISET E Hios v. PEDRO ANTONIO MARZANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia dejinitiva.

La resolción que interpreta o determina el alcance de decisiones recaídas con anterioridad en la causa no justifica, en principio, el otorga miento del recurso extraordinario. Esta doctrina admite la excepción en el supuesto en que lo decidido comporte apartamiento palmario de la sentencia definitiva dictada en el juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y conducentes para su decisión, es propia de los jueces de la causa e irrevisa :

ble por la Corte Suprema. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

No incumbe a la Corte Suprema revisar las decisiones por las que los tribunales de la causa, razonablemente, hacen efectivos sus propios fallos, con el alcance que a criterio de ellos debe atribuirseles.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Importa evidente apartamiento de lo resuelto en el juicio principal la condena, en el proceso de ejecución de sentencia, al pago de interrses respecto de un rubro sobre el cual no fueron reclamados en aquél.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-72

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