Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:523 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El fallo del Juzgado de Registro por el cual se impuso a una sociedad extranjera con participación mayoritaria en una sociedad nacional el deber de inscribir sus estatutos, de conformidad al alcance asignado al art. 123 de la ley 19.550, remite al análisis de un problema de derecho común, propio de los jueces de la causa y ajeno a la instancia extraordinaria, máxime si el fallo cuenta con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo y descartan la tacha de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a considerar todos los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos estimados necesarios para fundar sus conclusiones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si en la presentación del memorial ante la alzada, la reserva del caso federal quedó limitada a la supuesta violación del art. 19 de la Constitución Nacional, las objeciones vinculadas con la garantía de la propiedad exceden dicho ámbito de reserva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurrente dio lugar a estos autos al presentarse ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro a solicitar la inscripción de la reforma y adecuación a la ley 19.550 de los estatutos de Parker Hannifin Argentina S.A.I. y C.

De la documentación acompañada en tal oportunidad resultó que el accionista mayoritario es la sociedad extranjera Parker Hannifin Corporation atento lo cual la secretaría del referido juzgado dispuso que se acreditara la inscripción de aquélla con arreglo a las prescripciones del art. 123 de la ley 19.550.

Planteada a fs. 20 la revocatoria" y apelación en subsidio de la expresida decisión, ésta es mantenida por el juez de primera instancia

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:523 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 523 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com