Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:524 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cuya resolución también es recurrida con suerte adversa por el solicitante.

Debo señalar, ante todo, que según V. E, viene estableciendo desde antigua data la cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser expuesta en la primera ocasión que el proceso brinde a fin de que los jueces de la causa puedan considerarla y decidirla.

Observo que tal recaudo no fue cumplido en la ya mencionada presentación de fs. 20 por el apelante quien sólo en el memorial de fs. 25 aduce, en forma escueta, la presunta violación del art. 19 de la Constitución Nacional.

Pienso pues, habida cuenta de que el mantenimiento por el juez del criterio sustentado a fs. 15 cra evento previsible para el recurrente, que tal tema ha sido tardíamente introducido en estos autos.

No obstante que esa omisión bastaría de acuerdo con la recordada doctrina del Tribunal para el rechazo de la apelación extraordinaria, estimo oportuno, a mayor abundamiento, expedirme sobre la aducida arbitrariedad del fallo en recurso.

En mi opinión, el a quo ha resuelto una cuestión de derecho común cual era establecer si la antes citada disposición del art. 123 de la ley 19.550 sólo se refiere al caso de que un ente extranjero intervenga en el acto fundacional de una sociedad en el país (como parecería indicarlo uni interpretación atenida estrictamente a los términos de la norma) o también cubre la hipótesis de participación de aquélla en sociedades ya constituidas.

Pienso que los jueces de la causa se han decidido por la segunda alternativa invocando para cllo razones de la expresada naturaleza y opiniones doctrinarias que prestan suficiente apoyo a sus conclusiones.

Entre dichos pareceres se cuentan los de Fargossi y La Pera, contenidos en el fallo de primera instancia a cuyos fundamentos remite el fallo recurrido, quienes sostienen que la disposición del art. 123 debe ser interpretada en su espíritu y finalidad como comprendiendo el "formar parte de" o "participar en sociedad existente en la República".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:524 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-524

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 524 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com