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Año: 1978, Fallos: 300:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponerla en oportunidad del escrito de fs. 20 por el que deducía revocatoria y apelación en subsidio contra lo requerido a fs. 15, 3") Que, sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, es de destacar que los agravios expuestos en el escrito de fs. 34/38 no habilitan la vía del art. 14 de la ley 48. A través de ellos, la recurrente sostiene, en síntesis, que por vía de interpretación se ha reglado una situación que el legislador omitió expresamente, como resulta de la circunstancia de haberse apartado de los términos del Anteproyecto de Ley de Sociedades de 1967, que sí contemplaba, para el supuesto de que se trata, la inscripción en el Registro; que tal antecedente no ha sido valorado debidamente por el tribunal, que asigna al precepto en cuestión un alcance arbitrario y lesivo de la garantía consagrada por el art. 19 de la Constitución Nacional.

4) Que el tema debatido remite al análisis de un problema de derecho común, propio de los jueces de la causa y ajeno, en principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 270:176 ; 272:109 ; 275:45 : 276:48 ; 279:15 ). A lo que cabe agregar que el fallo impugnado cuenta con fundamentos suficientes que bastan para sustentarlo y que descartan la tacha de arbitrariedad que, como es sabido, no cubre las discrepancias del apelante con el razonable método de exégesis de aquellas normas utilizado para resolver las cuestiones planteadas.

3") Que, en lo tinente al agravio relativo a que se habrían omitido considerar cuestiones conducentes para la decisión del caso, resulta aplicable al presente el criterio que informan reiterados fallos de esta Corte, en el sentido que los jueces no están obligados a considerar todos los argumentos utilizados por las mismas, sino sólo aquellos estimados necesarios "para fundar sus conclusiones (Fallos: 274:113 ; 276:132 ; 280:320 ). Ello así, pues las omisiones que se invocan por la apelante no aparecen decisivas para resolver el problema de que se trata.

6) Que, por último, las restantes objeciones expuestas, en cuanto se vinculan con la garantía de la propiedad, exceden el ámbito de reserva del caso federal que, en la presentación del memorial ante la alzada, quedó limitado a la supuesta violación del art. 19 de la Constitución Nacional (fs. 24 vta,/25).

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:526 
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