Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tegran el Tribunal; por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no debió designar empleado al hijo de un juez que entonces formaba parte del Tribunal, circunstancia que así cabe declarar aunque, a la fecha, el hecho de que ese juez ya no la integre haga innecesario dejar sin efecto el nombramiento del empleado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1978.

Vistas las presentes actuaciones expediente de Superintendencia N° 2000/78 "Dr. Héctor Orozco s/evocación", y Considerando:

1) Que, deducido el 27 de febrero pasado el recurso de avocación de fs. 9, se dispuso pedir informe a la Cámara mediante oficio que tuvo entrada en ese Tribunal el 7 de marzo (fs. 7). Sólo diez y ocho días hábiles más tarde —el 4 de abril, fs. 9, lo evacúa el Señor Presidente de la Cámara, remitiéndose a las razones que constan en el acta copiada a fs. 4, por las que no se hizo lugar el requerimiento del señor Fiscal, para finalizar agregando que la cuestión se habría constituido en abstracta debido a que el Señor Juez de Cámara, padre del empleado cuyo nombramiento se impugna, ha prestado juramento como miembro de otro tribunal con fecha 17 del presente mes (fs. 3).

2") Que, fue salvado el notorio error material de la fecha mencionada precedentemente y sin perjuicio de señalar la injustificada demora para producir el breve informe de fs. 3; cabe consignar, en primer término, que sólo a esta Corte corresponde considerar y decidir si una cuestión que le ha sido reglamentariamente propuesta se ha convertido 0 no en abstracta.

3?) Que, además, se ha comprobado, mediante las actas agregadas en copia a fs. 14/17, que el doctor José Luis Faguin (h) integró la Sala Primera desde el 6 de febrero hasta el 2 de marzo, y que el 9 de febrero, mediante resolución tomada por la Cámara con quorum estricto y participación del nombrado camarista, se designó Auxiliar en esta Cámara, a partir de la fecha indicada, al señor Alejandro Pagano, hijo de aquel Juez.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:537 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-537

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 537 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com