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Año: 1978, Fallos: 300:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO HECTOR PARISI v. CARLOS HUMBERTO LAMBRETCHS y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

En los términos del art. 75 del Código Penal, texto según ley 21.338, corresponde que se pronuncie el superior jerárquico inmediato del señor Juez Federal de San Juan que formuló el requerimionto a que dicha norma se refiere, es decir, la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (1).


CGODOFREDO GARCIA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia de Cámara que resolvió, sin arbitrariedad, la improcedencia del recurso de revisión ante ella intentado por no darse en el los supuestos previstos en el art. 551 del Código de Procedimientos Criminal, fundándose en que su inc. 4 se refiere a una ley posterior a la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, remite a la inteligencia de normas procesales y comunes, todo lo cual es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (3).


GODOFREDO GARCIA y OTRO

RECURSO DE APELACION.
Si bien el recurso de revisión (art. 551 y sig. del Código de Procedimientos en Materia Penal), por la propia naturaleza de los casos que la ley contempla, no está limitado en el tiempo, esto no ocurre con la apelación autorizada respecto del fallo que lo desestima, pues el art, 4» de la ley 4055, al que remite el art. 24, inc. 3" del decreto-ley 1285/58, 1) 16 de mayo, 2) 16 de mayo. Fallos: 264:22 ; 284:82 ; 286:360 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-534

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