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Año: 1978, Fallos: 300:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que consagra es la impropia, esto es, que separado el agente por la autoridad administrativa no tiene derecho a ser reincorporado aun cuando pueda —si se tratare de una cesantía sin causa— reclamar, en su caso, la indemnización pertinente (°).

S.A. ITAL VENETA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento que dejó sin efecto la multa que, por infracción al art. 1 de la ley 11.544 y el art. 19, inc. b) del decreto reglamentario 16.115/33, impuso a una empresa el Ministerio de Trabajo, y condenó a éste en costas, remite a extremos de hecho y de derecho común, ajenos a la instancia federal y que excluyen la tacha de arbitrariedad invocada (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es improcedente el recurso extraordinario con respecto a pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas, pues tales decisiones versan sobre materia de indole procesal, aun cuando el trámite se haya cumplido ante tribunales federales, y en tanto deben también sustentarse aquéllos en circunstancias de hecho y prueba.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No procede el recurso extraordinario para rever la sentencia que impuso las costas al Ministerio de Trabajo sobre la base de lo dispuesto en el art. 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal, pues al margen de su acierto o error lo resuelto no excede lo que es propio de los jueces de la causa, al referirse a las costas causadas por el recurso judicial.

') Fallos: 256:159 ; 272:99 ; 279:352 .

2) 16 de mayo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-532

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