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Año: 1978, Fallos: 300:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una tercera instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales (1).

ALEJANDRO PAGANO


SUPERINTENDENCIA.
Si bien según la Acordada 22/76 de la Corte Suprema —que establece que no puede designarse empleado a quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con los magistrados que integran un tribunal colegiado y bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio— la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico no debió designar al hijo de un juez que entonces formaba parte del Tribunal; el hecho de que ese magistrado ya no lo integre hace innecesario defar sín efecto el nombramiento del empleado (3).

HECTOR OROZCO


SUPERINTENDENCIA,
Sólo a la Corte corresponde considerar y decidir si una cuestión que le ha sido reglamentariamente propuesta se ha convertido o no en abstracta.

SUPERINTENDENCIA.
Si por acordada NY 22/78 se modificó el texto del art. 12 del Reglamento para la Justicia Nacional quedando establecido que no puede designarse empleado a quien tenga parentesco dentro del cuarto grado de consansuinidad o afinidad con los magistrados que integran un tribunal colesiado y bajo cuya dependencia inmediata deben prestar servicio, la circunstancia de que esa Cámara actúe dividida en Salas no excluye la dependencia inmediata de sus empleados respecto de los jueces que in') Fallos: 276:132 .

5) 16 de mayo,

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-536

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