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Año: 1978, Fallos: 300:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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surge lo contrario, ní que los terceros hubieran sido ajenos a la exigencia o que ésta careciera de poder intimidatorio para el querellante por su condición de profesional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto el fallo que —en base al art. 434, inc. 29, del Código Procesal— descartó la virtualidad de los hechos para configurar el delito de extorsión, en la hipótesis de que hubieran ocurrido en la forma relatada por la querella, reduciéndose así a una afirmación apodictica que la priva del carácter de derivación razonada del derecho vigente
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Afirma el a quo que los elementos de juicio colectados en el expediente, resultan insuficientes para acreditar la exigencia por parte del procesado de una cantidad de dinero mayor que la convenida bajo amenazas de suspender la operación quirúrgica a que era sometida la madre del querellante (confr. fs. 352, párrafo 19, de los autos principales a cuyas constancias me referiré en adelante).

Seguidamente, apoya su afirmación en los siguientes argumentos:

a) Que la valoración de los dichos de los testigos Comerón, Soto y González Paganini, debe efectuarse con reservas debido a su vinculación con el querellante, además de contradecirse parcialmente con las manifestaciones de los testigos Naldjian, Nasimovich, De Nicola y Forcher, en cuanto a la hora del canje de los cheques y a la presencia del procesado en el sanatorio (confr. fs. cit., último párrafo y vuelta, párrafo primero).

b) Que de acuerdo a aquellos testimonios el canje aludido habría coincidido temporalmente con el anuncio de la suspensión de la operación por parte de los doctores Vázquez Villa y Basso, con lo que la

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-540

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