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Año: 1978, Fallos: 300:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se refiere a un recurso de apelación al que son aplicables las normas contenidas en los códigos procesales (°).


RECURSO DE APELACION.
Sea que se aplique el art. 254 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación o el art. 502 del Código de Procedimientos en Materia Penal, el plazo para recurrir del auto que deniega la revisión es de cinco días, y no debe extenderse ni suspendido ni interrumpido por la deducción, denegada, del recurso extraordinario (=).


CARLOS N. MENENDEZ v. NELIDA GIOVANNONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es descalificable como acto judicial válido el pronunciamiento que, sí bien sólo dedica un breve párrafo a la prueba producida en segunda instancia, trató el punto relativo al estado de salud mental de la esposa en relición a su conducta matrimonial e hizo remisión al dictamen del Fiscal de Cámara, lo que da al fallo sustento bastante en razones de hecho y prueba aportadas a la causa (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a tratar una por una todas las pruebas aportadas sino las necesariamente conducentes a una fundada decisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación. No es 1) 16 de mayo.

2) Fallos: 209:390 ; 212:308 ; 242:246 .

2) 16 de mayo.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-535

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