Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Procurador Fiscal, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso.

AvoLro R. GABRIELL! — AseLano F. Rosst — Penno Frías — EMILIO M, DAIREAUX.

FORTUNATO ELIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No configura agravio atendible en la instancia extraordinaria lo alegado en interés de un tercero —en el caso, la esposa del defendido— cuya representación no se invoca (').


MARIAN SILVIA FERNANDEZ v. MUNICIPALIDAD DE CHIMBAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, interpretando normas de derecho público local, consideró que la cesantía de la actora se decretó en uso de una facultad discrecional de la autoridad administrativa, legítimamente ejercida en el caso, ante lo dispuesto por el Estatuto y Escalafón del Personal de la Municipalidad de Chimbas, San Juan (3).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

El art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, si bien comprende tanto a los empleados públicos nacionales como a los provinciales, la estabilidad f (1) 16 de mayo. Fallos: 271:20 ; 275:111 ; 290:502 .

| (2) 16 de mayo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-531

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com