Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:543 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

presentación directa. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1978.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa Trovato, Francisco Miguel Angel y otro c/Molocznik, Isuac", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que a fs. 352/3353 la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional modificó el auto de fs. 333/34 y, en su mérito, convirtió cn definitivo el sobreseimiento provisional decretado en la causa y respecto del procesado, declarando que la formación de la misma, por el delito de extorsión, no afecta el buen nombre de aquél. Contra este pronunciamiento los querellantes interpusieron el recurso extraordinario de fs. 356/365, y su denegatoria motiva la presente queja.

2") Que en lo que a la prueba de los hechos se refiere, cuadra remitirse al fundado dictamen del señor Procurador General, cuyos términos el Tribunal comparte. Cabe así arribar a la conclusión de que aquella prueba fue apreciada con arbitrariedad y que, por consiguiente, en este aspecto corresponde descalificar la sentencia en recurso como acto jurisdiccional.

37) Que en cuanto al argumento subsidiario de la sentenciante vinculado a la virtualidad de dichos hechos para configurar el delito de extorción, en la hipótesis de que hubieran ocurrido en la forma relatada por li querella, el fallo en recurso se reduce a una afirmación apodíctica negándoles tal virtualidad, con sustento normativo en el art. 434, inc. 2, de la ley de forma. O sea que, en este aspecto, la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente, lo cual autoriza a esta corte a censurarla no obstante tratarse de una cuestión fáctica y de derecho común (Fallos: 271:270 ; 274:249 ; 254:375 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:543 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-543

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 1 en el número: 543 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com