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Año: 1978, Fallos: 300:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciones son análogas a las del texto antes vigente de las leyes 11.275, 13526 y 14.004, salvo en algunos aspectos, por incluir aquélla un precepto que importa reglamentar derechos marcarios, al condicionar el uso de determinadas marcas, registradas o mo, a una forma particular de exhibir las expresiones "Industria Argentina" o "Producción Argentina".


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
El alcance del art. 79 de la ley 19.982, al fijar pautas para el ejercicio de los derechos marcarios, no permite asimilarlo a los que el art. 6" impone a los comerciantes, en cuanto se relaciona con la exigencia y conservación, por su parte, de las inscripciones a que los cinco artículos anteriores se refieren.


IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
En el régimen de la ley 19,982 no es pasible de multa, por aplicación de los arts. 7? y 12, inc. a), el comerciante a quien se le imputó haber tenido listo para la venta un producto en cuyo rótulo identificatorio no se incluía, inmediatamente arriba o debajo de la designación marcaria —consistente en palabras de un idioma extranjero— la leyenda "Industria Argentina".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, existe en autos cuestión federal bastante para ser analizada en esta instancia.

En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria mayor sustanciación, los agravios de la recurrente se sintetizan en la idea de que, con arreglo al art. 6 de la ley 19.982, no existe para el comerciante obligación legal de verificar que, en los productos que expende, se haya dado cumplimiento a lo prescripto en el art. 7 de la misma ley (v. fs. 29 vta. 33 y 34).

Concuerdo, a mi vez, con la solución a que se arriba en el fallo impugnado, porque pienso que el mencionado art. 7 no hace sino reglamentar un caso de aplicación del art. 19, sometiendo a modalidades particulares la obligación, establecida con carácter general en esta norma, de imprimir la expresión "Industria Argentina" o "Producción

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-652

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