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Año: 1978, Fallos: 300:689 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. VIALCO v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Si bien es procedente el remedio federal tratándose de impugnar multas que no resultan recurribles, por razón de su monto, en los términos del art. 11 de la ley 18.695, en el caso obsta a su procedencia el hecho de que se la intenta, no contra el acto administrativo que aplicó la multa, sino contra el pronunciamiento judicial que desechó la demanda tendiente a controvertirla (1).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El procedimiento previsto en la ley 18.695 se mantiene en vigor (art. 27 de la ley 19.549 y art. 1" inc. 17, del decreto 9101/72), siendo en el caso sólo supletorio el que prevén la ley de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario (art. 1 del ya citado decreto 9101/72), carácter que no justifica su aplicación, ya que requeriría apartar la de una norma que aparece clara el propósito de excluir la posibilidad de revisión judicial de las multas menores.

S.A. NAVEIRA y OTRO v. S.A. LA RECTORA y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Lo atinente a la determinación del alcance de las cuestiones comprendidas en la litis y de las peticiones de las partes es materia reservada —como principio— a los jueces de la causa (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que consideró que la acción deducida contra las compañías de seguros por haber trabado medidas precautorias sin derecho y contra los cargadores por haber embarcado fruta en avanzado estado de madurez era improcedente, pues faltaba acreditar la causa que había dado origen 1) 27 de junio.

2) 27 de junio. Fallos: 267:484 ; 268:466 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:689 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-689

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