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Año: 1978, Fallos: 300:688 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurrente no ha demostrado «que dicho plus de intereses no es suficiente para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, resulta improcedente la apelación extraordinaria (').


CARLOS CARBAJAL v. PROVINCIA DeL CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución del Tribunal Arbitral de Obras Públicas de la Provincia del Chaco que —al desestimar el recurso interpuesto contra el acto que rescindió un contrato de locación de obra— dispuso que, al no establecerse normas sobre costas y siguiendo la doctrina jurisprudencial a la que se remitió, no cabía imponerlas en el caso por tratarse de procedimientos administrativos, en razón de no existir en ellos parte vencida. Ello así, pues el tema —dada su índole procesal y accesoria y por haberse planteado dentro de una instancia regida por derecho público local— es en principio ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48 (3).


GLADYS CATALINA SARTORE
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

La acción de amparo no altera las instituciones vigentes ni faculta a los jueces para sustituir los trámites pertinentes por otros que consideren más convenientes o expeditivos, razón por la cual la existencia de otras vías aptas para la protección del administrado afecta a la viabilidad del recurso (°).

1) 27 de junio.

2) 27 de junio. Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:186 ; 278:48 ; 279:140 , 7) 27 de junio. Fallos: 259:204 ; 263:15 ; 267:165 ; 269:187 ; 270:176 ; 280:238 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:688 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-688

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