Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1978, Fallos: 300:948 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, déjase sin efecto la sentencia de fs. 93. Y vuelvan las actuaciones al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nueva (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Avorro R. GAnrieuLi — AneLamo F. Rossi — Penno J. Fnías.


ANDRES NOYA y OTRO v. JULIO ARDISON y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancios de hecho y prueba.

Procede el recurso extraordinario fundado en la omisión que se atribuye al pronunciamiento por no haberse considerado en él la articulación acerca de la improcedenci. del reajuste del crédito, en virtud de existir una pena convenida entre Ls partes para el caso de falta de pago del capital y lo dispuesto por el art. 655 del Código Civil. No hasta, sostener que al estar los deudores en mora resulta aplicable el plenario de la Cámara Civil, según el cual corresponde revalorizar una deuda de dinero en relación con la depreciación monetaria en el cuso de que el deudor hubiere incurrido en mora, pues esa referencia, si se tiene en cuenta el alcance de dicho plenario, no se muestra como un tratamiento suficiente del planteo mencionado, que puede incidir en la solución del litio (1).

S.C.A. MOLINO NUEVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normax locales de procedimientos. Casos carios.

Lo atinente a los limites de la competencia del tribunal en el caso, constítuye cuestión procesal ajena, como regla, al recurso previsto por el 1) 22 de agosto. Fallos: 267:254 , 284:350 ; 292:138 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1978, CSJN Fallos: 300:948 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-948

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com