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Año: 1978, Fallos: 300:946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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96 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La pretensión de reajuste por depreciación monetaria formulada por la actora fue denegada sobre la base de una interpretación de derecho común que, atento lo dispuesto por el art. 553, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estimo no podría ser revisada en un juicio ordinario posterior.

En tales condiciones, la sentencia apelada configura una excepción al principio según el cual las resoluciones recaídas en un juicio ejecutivo no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 268:231 y sentencia del 5 de octubre de 1976, in re L.142, L.XVII, "Liber 5.A. c/Alarcón Héctor Ebelio y otra").

En cuanto al fondo del asunto, estimo que el fallo recurrido se resiente por la carencia de un adecuado fundamento en la medida en que, sin analizar la eventual existencia de mora culpable por parte del deudor, rechaza la pretensión de reajuste sólo sobre la base de invocar el carácter dinerario de la deuda (confr. sentencia del 18 de octubre de 1977, en la causa P.285, XVII "Paris Automotores S.C.A.

e/Quatrocchi, M. 1").

Pienso que también es dable tener en cuenta para la solución del presente caso el criterio adoptado por V. E. —si bien al expedirse en ejercicio de su jurisdicción originaria— en la sentencia dictada el 22 de setiembre de 1977 en la causa "Neuquén, Provincia de e/Sport 2000 $.A. s/cobro ejecutivo".

Opino, en consecuencia, que corresponde hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 10 de marzo de 1978. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1978.

h Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios de la calle Laprida 2002 €/González Toledo, María", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-946

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