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Año: 1978, Fallos: 300:947 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 947 Considerando: .

1) Que demandado por la administración del consorcio el cobro de expensas comunes adeudadas por un copropietario, la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial (fs. 93 del expediente agregado) confirmó la sentencia de primera instancia, que mandó llevar adelante la ejecución y rechazó el reajuste del capital por desvalorización monetaria, con fundamento en que no corresponde dicha actualización cuando se trata de deudas de dinero, El recurso extraordinario interpuesto por la actora (ídem, fs. 97) contra ese p pronunciamiento fue denegado, dando así lugar a la presente queja.

2") Que si bien las resoluciones recaídas en juicio ejecutivo no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48, este principio reconoce excepción, entre otros supuestos, cuando el fallo apelado causa agravio irreparable por decidir cuestiones cuya revisión la ley no autoriza en trámite ulterior (doctr. de las sentencias dictadas en los autos "Liber S.A. c/Alarcón, Héctor", "Municipalidad de Tigre c/Ford Motor Argentina S.A." "Neuquén, Provincia de e/Sport 2000 S.A." y "París Automotores S.C.A. c/Quatrocchi, M.

L" con fechas 5 y 10 de octubre de 1976 y 22 de setiembre y 18 de octubre de 1977, respectivamente, entre otros). Ello sucede en el sul examine, tal como señala el señor Procurador General, ya que la pretensión de reajuste fue denegada sobre la base de una interpretación de derecho que, conforme se desprende del último párrafo del art. 553 del Código Procesal, no podrá ser discutida nuevamente en un proceso ordinario.

37) Que, en cuanto al fondo del asunto, esta Corte considera que, frente a su doctrina relativa a la actualización de los créditos desarrollada en numerosos y reiterados pronunciamientos, el argumento empleado por el a quo para desestimar el reajuste pretendido por la actora no constituye fundamento suficiente para sustentar esa decisión (pronunciamiento recaído in re "Boffo, O. M. c/Ariando, J. C. A", del 28 de febrero ppdo., entre otros).

49) Que, en consecuencia, existe en autos cuestión federal bastante para declarar procedente el recurso extraordinario deducido y, no siendo necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto lo resuelto.

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:947 
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