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Año: 1978, Fallos: 300:951 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El peticionante acompañó (fs. 2/4) copia del dictamen que emiticera en aquella oportunidad; unificadas ambas presentaciones como consecuencia de la remisión de que informa mi escrito de fs. 19, por disposición del Tribunal se agregó a lo actuado testimonio de la | resolución a que hice referencia en el primer párrafo (fs. 29/32), de | todo lo cual se corre vista. | Por las razones expuestas a fs, 19, estimo que V. E, es competente para conocer en el presente y, paso en consecuencia a expe- | dirme sobre el fondo del asunto. :

H.— La primera cuestión a considerar versa sobre la admisibilidad, en los términos del art. 521 del Código de Procedimientos en | Materia Penal, de que el Fiscal de Cámara emita un punto de vista | coincidente con la sentencia recurrida por el Fiscal de Primera Ins- | tancia, sin perjudicar la apelación. | Esa contingencia está prevista por esa disposición legal, y reiterada doctrina de V. E. ha establecido que los Fiscales de Cámara carecen de la posibilidad de interrumpir el curso de la segunda ins- | tancia, razón por la cual no es admisible que se asigne el alcance | de un desistimiento del recurso a la expresión de conformidad con | la providencia apelada (confr. Fallos: 270:238 , con expresa remisión al parecer de mi antecesor en el cargo Dr. Ramón Lascano, trans- | cripto en Fallos: 263:72 ; 284:338 ; 292:155 ; sentencias del 26 de junio :

de 1968 y del 8 de marzo de 1971 en las causas W.38, LXV, "Wais- | man, Sara s/aborto, y D.110, LXVI, "Duccastella y Marinone c/Cam- | pomar S.A. s/infracción ley 11.275", respectivamente). | A esa doctrina, a mi vez he tenido oportunidad de remitirme | al dictaminar, el 22 de junio del año en curso, en la causa B.570, L.XVII, "Barri, Roberto Juan s/adulteración de documento público", | y sobre su base he recomendado a los señores Procuradores Fiscales de Cámara y Fiscales de Cámara, por nota del 12 de diciembre de 1977, referida específicamente a los casos de hábeas corpus, que impugnaran como arbitraria cualquier decisión que asigne los alcances de un desistimiento a la reserva de opinión que autoriza la norma mencionada. .

Obvio es decir qu", si la ley no autoriza a los Fiscales de Cámara para desistir de la instancia, la subsistencia de ésta no se ve modifi

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:951 
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