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Año: 1978, Fallos: 300:952 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cada ya sea que nada se diga sobre el particular, o que se utilice la habitual fórmula que alude al mantenimiento del recurso por imperativo legal.

HI. — Como segunda posibilidad, en cuanto, a la concurrencia de una conducta reprochable en el presentante, creo necesario analizar si cabe a los integrantes del Ministerio Público apoyar las pretensiones de la defensa.

En el ya citado dictamen que se reproduce en Fallos: 263:72 , acuñando una expresión que apunta a definir la función de ese ór| gano, mi antecesor en el cargo tuvo oportunidad de expresar que sus "representantes deben limitarse a expresar sus opiniones, sin otra sujeción que la del interés por la justicia, a través del establecimiento de la verdad objetiva".

A mi vez, en el documento, agregado a estas actuaciones relativo a la situación del Ministerio Público Nacional, he tenido ocasión de manifestar mi punto de vista en el sentido de que sus miembros no deben, ineludiblemente, hacer prevalecer el fin persecutorio U por encima del interés en la fiel y justa aplicación de la constitución | y de la ley" (v. fs. 12).

| Por aplicación de tales principios, estimo que, si bien no incumbe a los Fiscales suplir la actividad de las partes en casos en que sólo | está afectado el interés privado de éstos ni la articulación de preten| siones basadas en ese solo interés (Fallos: 248:838 ), nada les impide E expresar libremente su opinión, cuando de ella no depende el proE greso, la viabilidad o la subsistencia de la acción pública, y se trata | de cuestiones que, como la prescripción de la acción penal, interesan al orden público y pueden ser resueltas de oficio por los magistrados | (Fallos: 275:241 ).

E IV. — Más allá del acierto o error de la tesis sustentada en el E dictamen copiado a fs. 2/4, y sin abrir juicio sobre el tono enfático | en que aparece ella expresada, estimo oportuno señalar todavía:

a) que no atribuyo especial significación a la circunstancia de que la opinión fue expedida en veinticuatro horas, tanto porque no me parece anormal que los órganos del Poder Judicial impriman' celeridad a su actuación cuanto porque los autos ya habían estado con

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:952 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-952

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