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Año: 1971, Fallos: 275:133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE BAIUD v. PROVINCIA or JUJUY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es irrevisable por la vía del recurso extraordinario la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo deducida contra la Dirección Provin cial de Agua y Energía de Jujuy, declarando ilegítimas determinadas resoluciones de esa entidad, desde que el caso se juzgó conforme a nor- ° mas de orden local, que no sustentan la apertura del recurso del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

El posible conflicto de poderes resultante de la intervención de los jueces frente a actos administrativos, comporta una cuestión relativa a los límites de la competencia judicial en punto a la revisión de tales actos y, en tanto es regida por normas de derecho público local, resulta insusceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En mi opinión, los agravios articulados en el escrito de recurso extraordinario interpuesto a fs. 142 del principal no autorizan la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.

No encuentro demostrada, en efecto, la arbitrariedad atribuida a la decisión en recurso, pues, aunque se afirma que ese pronunciamiento no incluye razones que sustenten la declaración de ilegitimidad de la resolución 1154/68 de la Dirección Provincial de Agua y Energía, no se toma en cuenta que en el dictamen de fs. 135, al que se remite el tribunal a quo, quedó expresado que la referida autoridad administrativa omitió dar cumplimiento a las normas de la ley local 161 mencionadas en el último párrafo de fs. 137 vta., así como a las disposiciones del decreto provincial 1445/67.

Luego, pienso que el fallo de fs. 139 reconoce fundamentos no controvertidos en la aludida apelación de fs. 142.

En cuanto a la omisión que la recurrente imputa a los jueces de la causa, consistente en no haber valorado prueba que demostraría la ausencia de un gravamen irreparable para el actor, estimo que configura un agravio de imposible reparación en esta instancia, toda vez que su eventual acogimiento importaría abrir juicio acerca del alcance de los requisitos formales exigibles para la viabilidad del pro

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-275/pagina-133

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