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Año: 1979, Fallos: 301:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revocado por sentencia judicial, toda vez que los derechos sobre la mercaderia subastada se transfieren al precio obtenido y no se pierden hasta tanto la sanción quede firme (1).

SOCIEDAD ANONIMA FRIGORIFICO GRAL. RODRIGUEZ v.


MUNICIPALIDAD DE GRAL. RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, ante la falta de pago de la suma determinada por la autoridad local, rechazó la demanda de conformidad con lo dispuesto por el art. 30 del Código en lo Contenciosoudministrativo, no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 4 de la ley 48, susceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria (=).


JORGE A. MARTINSEN
SUPERINTENDENCIA,
Dudo que el monto de la sanción excedo el límite legal vigente al momento de su imposición (D. L. 1285/58 art. 18 y Res. CS).N. 673/78), tal circunstancia hace procedente la avocación al solo efecto de disponer la adecuación del monto de la multa al límite autorizado legalmente (7).

1) 8 de marzo, Fallos: 270:149 ; 272:172 ; 274:135 ; 277:213 ; 279:275 , 355; 284:119 ; causa: "Laso, José María Pío c/Domingo Marimón SA.CLE", del 30 de noviembre de 1978.

=) 8 de marzo. Fallos: 206:180 ; 274:324 .

3) 6 de marzo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-173

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