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Año: 1979, Fallos: 301:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FRANCISCO MANUEL OCAMPO
DECRETO REGLAMENTARIO
El Poder Ejecutivo Nacional pudo establecér pautas para la determinación del haber de las prestaciones jubilatorias como el art. 9 del decreto 1744/74 reglamentario de la ley 20.585, sin ultrapasar las facultades reglamentarias que le confiere el art. 86, inc. 2, de la Constitución Nacional, habida cuenta de que tales facultades le habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aun cuando no hayan sido contempladas por el legislador de una manera expresa, se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue (1),
ARMANDO AMADO ABDALA v. S.A. ABRA GRANDE
ALC
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No mediado arbitrariedad, lo atinente al monto en que deben corregirse los valores de la depreciación monetaria, constituye una cuestión de hecho y prueba, reservada a los jueces de la causa, y ajena a la competencia estraordinaria del art. 14 de la ley 48 (3).

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Na es descalificable la sentencia que para determinar la actualización de valores debidos por revisaciones médicas tomó como pauta el valor que consideró justo y equitativo de tales revisaciones y no los porcentajes de los indices oficiales de precios y salarios, si la apelante no se hace cargo de los argumentos del a quo ni trata de demostrar que el monto calculado escape 4 la realidad; a más que lo decidido se compadece con lo informado por el Colegio Médico de Salta.

1) 20 de marzo, Fallos: 250:456 , ) 20 de marzo. Causas "Scordo e/Lago Electric" del 8 de noviembre de 1977.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-214

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