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Año: 1979, Fallos: 301:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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morial en esta instancia, contiene sólo un fundamento aparente que impide considerar ul auto recurrido como acto judicial válido (sentencia del 7 de febrero de 1978 in re G. 398 "González, Sergio N. s/ sucesión". y su cita).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procumador General interino, se revoca la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

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La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere se otorgue a los interceados ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades dispuestas por las leyes procesales; ello no acontece cuando el sentenciante se aparta de los términos de la relación procesal, accediendo a una pretensión no formulada por las partes, quebrantamiento kl debido proceso que no puede cohomestarse con la interpretación de normas de derecho común que realiza el a quo —en el caso, se hizo lugar Y la ncción en lo que se refiere a la indemnización por virices, enferme.

«ad no alegada en la demanda (1).

1) 20 de marzo. Fallos: 274:204 , 428; 280:72 : 283:88 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-213

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