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Año: 1979, Fallos: 301:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que la firma sancionada organizó un concurso que otorgaba, como premios, automóviles a los ganadores. Para intervenir en él se debía retirar de los comercios minoristas una boleta numerada, que contenía siete preguntas sobre calidades y controles del vino que consomia el interesado. Allí se aclaraba que para participar no cra nece sario la compra de ningún producto, 3) Que el a que consideró que de la manera en que estaba organizado el certamen se deducía que había que contestar la totalidad de las preguntas, lo que no podía lograrse si no se recurría a la etiqueta adherida al vino que produce la recurrente, que es la única que contiene todos los datos requeridos, Ello apuntaba a su compra, en infracción a la norma citada, que prohibe la realización de publicidad, por cualquier medio, con la promesa de dar premios o dádivas, sea por certámenes abiertos al público o de otra forma, interviniere 0 no el azar, cuando la obtención del premio o de la dádiva, la participación en el certamen 0 la solución del mismo esté condicionada en todo o en parte, directa o indirectamente, a la adquisición de bienes o servicios o cuando ésta facilite pautas o indicios para la obtención de la ventaja.

4) Que lo así resuelto, y la crítica que de ello hace la recurrente, no remite al estudio de la norma federal, por lo demás clara, sino al análisis de cuestiones de hecho, cuya interpretación por el a quo, independientemente de su acierto o error, se exhibe como razonable, De lo dicho resulta, que los agravios traídos escapan a la competencia extraordinaría del art. 14 de la ley 458, según constante doctrina de este Tribunal (Fallos: 274:406 ; 281:64 y muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en lo pertinente por el Sr. Procurador General interino, se declara improcedente el recurso interpuesto.

Avolro KR, Ganmeni: — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías — Eminio M. Damesux — Etías P. GUASTAvINO.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-256

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