Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nal comparte los fundamentos expresados po: .. señor Procurador General (fs. 55 vta/56) y brevitatis causa, los da por reproducidos.

Por ello, demás fundamentos del aludido dictamen y los suyos propios, se confirma el fallo apelado en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Anorro R. GABmELL: — ABeLAmDO F. Rosst — Peono J. Frías — Eminio M. DAmesux.


FISCAL ve ESTADO pr LA PROVINCIA nx MENDOZA
v. PARTIDO JUSTICIALISTA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No se vulnera el derecho de defensa (art. 18, Constitución Nacional) cuando el recurrente no indica las defensas de que se habría visto privado a consecuencia del trámite 5: oticta, ni tampoco señala cómo tales defensas habrian incidido en la solución del caso. Ello así, pues cualesquiera sean las omisiones observables en sede administrativa, las mismas no obstaron para que la parte afectada se defendiera en la instancia judicial.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La circunstancia de que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza se ntribuyera competencia originaria no quebranta las garantias de la defensa en juicio y de los jueces naturales, si la parte beneficiaria del decreto 1613/74 de Mendoza, atacado de lesividad, pudo hacer valer todas las articulaciones que entendió hacian a su derecho, a punto tal que en la opotuna estancia procesal opuso la excepción de incompetencia de jurisdicción que resultó desechada por el a quo y lo decidido por la Corte provincial encontró sustemo en el ordenamiento local de derecho público, con la condigna Invocación de las leyes 3909 y 3918 de Mendozi, cuya isterpretación le es privativa e inmune, en consecuencia, a censura por la vía del recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com