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Año: 1979, Fallos: 301:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

No se ha coneulcado el derecho de propiedad de la apelante toda vez que la Provincia de Mendoza, con la promoción del proceso por mulidad del decreto 1613/74 que le restituyó el inmueble, no ha intentado disputarle el dominio del mismo, ni, por consiguiente, la sentencia atacada ha dispuesto ni pudo hacerlo, el desplazamiento de ese derecho real cuya titularidad, por lo demás, está reconocida expresamente en el memorial de la povíncia. Ello sín contar que rigen dos leyes provinciales que deparan ese derecho al recurrente que la mandó restituir el inmueble (3985) y la posterior (4187) que dispuso la expropiación de éste por causa de utilidad pública que —según las constancias del expediente— todavía está pendiente de hacerse efectiva, resultando de tales antecedentes el error de la afirmación de haberse materíalizido una confiscación encubierta, PrECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias, Improcedencia del recurso.

No puede hablarse de derogación de una ley por un decreto —el 2536/76como lo hace la recurrente si, por el contrario, el supremo tribunal local decidió 1. luc otro decreto —el 1613/74— el que excedió lo preceptuado por la ley 3985, disponiendo legítimamente una liberalidad a favor de la ahora apelante que no estaba contenida en dicha ley. legitimidad ésta, en que apoyó la sentenciante su declaración de lesividad, con fundamentos bastantes de derecho público de la provincia accionante, que excluyen toda idea de arbitrariedad y se exhiben como irrevisables mediante el recurso. extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales.

Sí la ley 3985 de Mendoza 10 ha sido dejada sín efecto y se trata de 4:

interpretación de su alcance, no surgiendo, a este propósito, de las desinteligencias entre el recurrente y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, cuestión federal alguna, no procede el recurso estraordinario por tratarse de una lev local, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad, Sí la ley 3985 que oto gó derechos al recurrente sigue en vigor y, además, como resulta del "hecho nuevo" denunciado, por la ley 4187 fue declarado de mtilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble en de Tute, de propiedad del Partido Justicialista, iniciándose en consecuencia el juicio pertinente, ello excluye la existencia de confiscación.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:506 
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