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Año: 1979, Fallos: 301:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 513 favor de la ahora apelante que no estaba contenida en dicha ley. llegitimidad, esta, en que apoyó la sentenciante su declaración de lesividad, con fundamentos bastantes de derecho público de la Provincia accionante que excluyen toda idea de arbitrariedad, y se exhiben como no revisables mediante «1 recurso federal intentado, 9") Que de todo lo precedente y de las razones suministradas por el señor Procurador General, que esta Corte comparte y, brevifatis causa, da por reproducidas, surge que las garantías constitucionales mencionadas en el libelo de apelación no fueron directa e inmedistamente vulneradas.

Por cllo y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improceden.e el recurso extraordinario concedido. Las costas correrán por el orden causado dada la índole de la cuestión resuelta art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Aporro R. GanrierLi: — AnetamDo F. Rossi — Penno J. Frías — Eminio M. Dameaux — Etías P. GUASTAvINo.


MIGNONE Y SAFAR Soc. Cor. y. NACION ARGENTINA
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estrao:dinario deducido contra la sentencia que, al concluir que la rescisión del contrato, por no tener causa que la justificara, fue ilegítima, declaró acreditada en autos la culpa del Estado, Ello así, pues la actora demostró que no existieron las cargos invocados por la Provincia al declarar rescindido el contrato —art. 6, ines. a) y €) de la ley 6021 de la Provincia de Buenos A'res, consistentes en fraude y en demoras reiteradas e injustiticadas en la ejecución de la obra—, conclusión ala que llegó la sentencia que, en este aspecto, pasó en autoridad de cost juzgada (1).

') 268 de junio.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:513 
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