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Año: 1968, Fallos: 272:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a partir de ese momento, adquiere un derecho de eródito con enráctor irrevocable y con absiracción del día fijado para el pago, de manera que el accionista, una vez que ocurre tal determinación, puede comportarse como un tercero frente a la xociedad, ceder su derecho, traxmitirlo, gravarlo e incluso, en caxo de quiebra, actuar como aercedor, ya que el dividendo señalado no puede afectarse por las pérdidas posteriores.

10) Que, en consecuencia, como el derecho de lox necionistas nació en virtud de la aprobación del dividendo, resulta irrelevante la fecha de entrega de las acciones, de modo que la sociedad netora no se encontraba obligada a efectuar ninguna retención. , Por cello, habiendo dictaminado el Señor Procurador (leneral, xe confirma la sentencia de fs. 153/155 en euanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 162.

Con costas.

Ronento E. Currte— Manco Aruento Risoía — Lris Cantos Cannar, — José F. Binar.

8.4. FRIGORIFICA Cl SWIFT 19 LA PLATA Y. NACION ARGENTINA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES,
Las xumas percibidas en concepto de primas de emisión de meciones no estuvieron sujetas nl pago del impuesto a les ganancias eventuales hasta que 14:39 , IMPUESTO: Principios grnerales.

Aunque las leyes impositivas »on de derreho público, a falta de norma extdo ari al igteo. gntea" nde aligetones. El pelo administrativo previo tiene carácter de interpelación, extrajudicial n los efertos de decidir xobre la mora en cavas contra el Estado.

INTERESES: Relación jurídica entre lux partes. Repetición de impuestos.

No siendo aplicable al caso el art. 151 de la Jey 11.083 (t.0. 1900), originudo en el art. 37 de la ley 15205, los intereses a pagar por repetición de impuesto a las anancias eventunles xobre sumas percibidas en concepto de primas de emisión de acciones deben correr desde que se formuló el reclamo administrativo previo.


DICTAMEN DEL Procruanon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado el alcance y uplicación de normas federales y ser la de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-28

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