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Año: 1966, Fallos: 264:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RUBEN MALENKY
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Fuenttades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, sólo practicable como razón ineludible del pronunciamiento a dictarse.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de eonstitucionalidad, Fuenttades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma eravedad institucional y debe ser considerada como "última rs io" del orden jurídico.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitecionalidad, Fuenitades del Poder Judicial.

La declaración de inconstitucionalidad de una ley no debe hacerse en términos genéricos o teóricos.

CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de inconstitucionalidad.

El efecto de la declaración de inconstitucionalidad es la prescindencia de la norma para la solución del censo en que la cuestión se ha plantendo, CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naterales.

La impuenación de inconstitucionalidad, con fundamento en la inexistencia de ley formal anterior al hecho de la enusa, contra la sentencia que condenaa seis meses de prisión en suspenso por infracción al art. 302 del Códiro Penal, reformado por el art. 19 del decreto-ley 4778/63, carece de interés jurídico actual toda vez que la sanción impuesta no excede la pena estahlecida por el Código Penal anterior a su reforma,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al emitir dictamen con fecha 24 de agosto de 1964 ¿n re "Kennedy, Patricio y otros s/robo de automotor" (K. 49,XIV), tuve oportunidad de manifestar que, en mi opinión, debía reconocerse la validez de las normas de naturaleza legislativa emanadas del Poder Ejecutivo que cesó en sus funciones el 12 de octubre de 1963, sin exceptuar las de carácter penal, sierwre (e respetasen, por supues

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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-264/pagina-364

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